jueves, 12 de septiembre de 2013

Sistema Parlamentarista. Sistema Presidencialista. Representación

Sobre la base del adjunto material bibliográfico, establezca las diferencias entre los sistemas presidencialista y parlamentario y, con relación a ambos, como se gestó el sistema de la representación popular.

SISTEMA PARLAMENTARISTA:
El Parlamentarismo toma su nombre del Parlamento, ya que el órgano o poder ejecutivo es agente del Parlamento. Para gobernar, el ejecutivo necesita que el Parlamento le preste su apoyo, que se exterioriza a través del voto de confianza que el Parlamento otorga al Ejecutivo. Cuando en lugar del voto de confianza el Parlamento emite un voto de censura, el ejecutivo cae o renuncia.
El órgano o poder ejecutivo es el gabinete o ministerio, presidido por el Primer Ministro.
Hay otro órgano que no forma parte ni del ejecutivo ni del legislativo ni del poder judicial: es el jefe de Estado. Este puede ser un Rey o un presidente,

En el sistema parlamentario hay una imbricación entre el poder ejecutivo y legislativo, ya que aquel, desempeñado por el primer ministro, surge del Propio Parlamento. El mecanismo de “responsabilidad parlamentaria” implica que el parlamento tiene tanto la facultad de investidura del cargo del jefe de gobierno como de su destitución. Con lo cual, su mandato no esta sometido o limitado a plazo alguno. EL mismo se mantiene mientras conserve el voto de confianza de los parlamentarios. un Primer Ministro no podría gobernar con una minoría del Parlamento.
El Jefe del Estado es el rey (en una monarquia) y presidente electo ( en caso de una República), cuyas funciones son meramente representativas, si bien las distintas normas le conceden facultades nominales tales como declarar la guerra y firmar la paz, la política internacional y ser guardián de las normas constitucionales y la unidad del Reino. Sin embargo la práctica ha convertido en necesario el refrendo del Gobierno para la adopción de todas las decisiones.

-ORGANIZACIÓN DEL GABINETE:
Primer ministro escogido por la Corona, aunque debe elegir al jefe del partido mayoritario. Es al mismo tiempo miembro del Parlamento.
Los demás Ministros los escoge el Primer Ministro.

El jefe de gobierno es habitualmente el primer ministro, puede llamarse también, canciller (Alemania), presidente (España), o presidente del consejo de Ministros (Italia).


PARLAMENTO
Se basa en un sistema bicameral (Cámara de los Comunes y Cámara de los Lores). La Cámara Alta del Parlamento inglés, es la Cámara de los Lores. La Cámara Baja es la de los Comunes. Al principio tenían menos poder que los integrantes de la Cámara Alta pero la situación se ha revertido desde principios del siglo pasado, cuando se han suprimido los privilegios de sus aristocráticos integrantes.
Se denomina “de los Comunes” pues sus integrantes eran en un principio representativos de las ciudades, mientras que los integrantes de la cámara de los Lores eran nobles o pertenecían a la jerarquía eclesiástica.

Cámara de los Comunes: Elegidos en distintos distritos por ciudadanos mayores de 18 años.
La duración en el cargo de una legislatura parlamentaria es máximo de 5 años.
Fecha de elecciones de acuerdo a las necesidades o conveniencia política la decide el Primer Ministro.
Si el Gobierno pierde una moción de confianza o sus leyes no son aceptadas por el Parlamento, debe dimitir o solicitar la disolución de la Cámara.


a-    En el parlamentarismo hay dualidad o división de jefaturas: una es la jefatura del Estado (rey o presidente), y otra es la Jefatura de gobierno (el Primer Ministro)
b-    El poder ejecutivo es ejercido por el gabinete o ministerio, encabezado por el Primer Ministro.
c-    El gabinete tiene responsabilidad política ante el Parlamento. Este tiene que estar de acuerdo con todo lo que hace el gabinete. El voto de confianza exterioriza el apoyo; el voto de censura exterioriza la falta de confianza.
d-    El Jefe de estado no tiene responsabilidad política ante el Parlamento, es políticamente irresponsable. Esto quiere decir que el Parlamento no puede censurarlo, y que el Jefe del estado no necesita la confianza del Parlamento.
e-    El Gabinete o Ministerio refrenda los actos del Jefe del estado, y asume por esos actos refrendados la responsabilidad política ante el Parlamento.
f-     El Jefe del Estado puede disponer la disolución del Parlamento. La elección de nuevos miembros origina una nueva composición del mismo, y puede dar pie a la formación de otro gabinete distinto del anteriormente censurado.
g-    Juegan un papel muy importante los partidos políticos y el cuerpo electoral, ya que el Primer Ministro será el jefe del partido mayoritario que ha triunfado en las elecciones.


PRESIDENCIALISMO
En este sistema no existe la relación íntima entre el ejecutivo y el Parlamento. Tampoco hay dualidad o división de jefaturas: la jefatura de Estado y la jefatura del ejecutivo son asumidas por el presidente de la República.
El presidencialismo se caracteriza por la función que aquél cumple, y por la forma de relación que tiene con el Parlamento. En esta relación, el presidente no necesita el voto de confianza del parlamento. Es decir, no puede censurarlo y el presidente no responde ante este políticamente.
El presidente  gobierna, administra y ejecuta libremente.
En el presidencialismo puro, el presidente no tiene ministros (Estados Unidos); en el presidencialismo híbrido, si cuenta con ministros (Argentina)

Su elección depende del voto del pueblo. Esta elección directa le otorga una legitimidad democrática.
Su elección es por un período fijo. No puede ser removido por intereses políticos. Esto le garantiza estabilidad a nivel ejecutivo durante el período que gobierne. La  estabilidad gubernamental no depende del Congreso, ni de la posición que adopten los legisladores respecto de las propuestas iniciadas por el presidente.
Un presidente puede gobernar aun con minoría en el Parlamento.

El Congreso es elegido también por elección popular por un período de tiempo determinado. Este cuerpo legislativo (Congreso) no puede ser removidos a no ser por decisión de sus pares. Sin embargo, el Presidente no puede disolver el Congreso.
Poder legislativo: el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, de acuerdo a las disposiciones constitucionales. El Congreso también tiene funciones administrativas y políticas. Es colegiado por que se compone de varios individuos (diputados y senadores); y es complejo por que cada una de sus cámaras es un órgano.

Estructura de congreso: está compuesto por una cámara de Diputados (cámara baja) que representan al pueblo y otra de Senadores (cámara alta) que representan a las provincias



 COMO SE GESTO EL SISTEMA DE REPRESENTACION POPULAR
Para Jellinek,  la representación es la relación de una persona con otra o varias, en virtud de la cual la voluntad de la primera se considera como expresión de la voluntad de la última, jurídicamente aparecen como una sola persona.
En la actualidad, se reconoce que el pueblo, la Nación o comunidad, son los dueños del poder. El cuestionamiento se origina en relación a su ejercicio: ¿ Quién y cómo ha de ejercer el poder que, como nudo propietario, corresponde al pueblo, Nación o comunidad?.

El principio de la representación
Representar es la acción de re-presentar, que significa la relación de los miembros de un grupo humano jurídicamente organizado (representado) con un órgano (representante), en virtud de la cual la voluntad de este último se considera como expresión de la voluntad de aquellos.
Mario Justo López recalca la importancia de diferenciar los conceptos de participación y representación. Participar es actuar en el todo, tomar parte. Si se analiza el concepto desde el punto de vista político, la participación del pueblo en los asuntos del gobierno, sin intermediarios, nos llevaría al modo de acción de una democracia directa o semidirecta. Y el de representación al de una democracia indirecta. Sin embargo, en la actualidad, la participación no es una antítesis de la representación sino que se configuraría en una modalidad de esta última.

La palabra representación ha servido para nombrar a la doctrina y régimen surgidos en las revoluciones  inglesa (1688),francesa (1789) y americana (1776-1791), de la segunda mitad del siglo XVIII.

En Inglaterra, se observa que la doctrina de la representación se fue gestando a través de un proceso histórico. Hacia el siglo XII, la autoridad era de los reyes en forma absoluta. Posteriormente se realizaron audiencias de los reyes al Concilium de altos feudales. Hacia el año 1254-1264, fueron invitados al Magnum Concilium, representantes de condados y Burgos. Al año siguiente, con autorización del Rey Enrique III, Simón de Monfort, reunió a los Lores con los burgueses en un Parlamento. Ya en 1925, bajo el reinado de Eduardo I, se hace una convocatoria en forma directa a los Lores y por medio de sus representantes a los hombres libres. Entre 1322 y 1341, se produce el reagrupamientos en dos Cámaras: a) la Cámara de los Lores, que comprendía a los Lores y a los altos prelados, con funciones integradoras de la actividad real y continuadoras del Concilium Regis; b)otra Cámara que agrupaba a los Caballeros de los Condados y a los burgueses de las ciudades, que pasó a ser la Cámara de los Comunes. Posteriormente, nace la figura del speaker quien es el encargado de expresar al Rey las resoluciones de la Cámara de los Comunes. Al principio, formulaban peticiones al rey, pero después se convirtieron verdaderas proposiciones de leyes (Bills), la que fue convalidada con los Bill of Rights en 1689. En 1776, los Comunes se auto prorrogan el mandato que pasó a ser de siete años y conocido como Septennial Act. En la actualidad                la duración de sus cargos es de cinco años.
Este proceso queda instalado en un principio de derecho inglés: “No taxation without representation” , “ No hay imposición sin representación”.

   



Edmund Burke, en su carta dirigida en 1774 a los electores de Bristol, afirmó que el Parlamento es la asamblea deliberadora de una Nación, con un único interés, el de todos.  Se actúa por el bienestar general, dejando de lado los proyectos locales. “Se elige un miembro, pero ese miembro, una vez elegido no es un miembro de Bristol, sino un miembro del Parlamento”.

Jellinek explica que el conjunto  de Lores espirituales y temporales en unión con los Comunes forma el Regnum, y por lo tanto, todo miembro particular forma parte de la representación del reino. Su voluntad no es la voluntad de la asociación que le enviara, sino un elemento de la voluntad del reino. Así surge en las relaciones reales, la idea fundamental del Estado representativo moderno: los miembros del Parlamento representan al conjunto del pueblo.

En Norteamérica, las colonias inglesas habían tenido experiencia con instituciones representativas antes de independizarse, es decir que tuvieron  noción del “principio de la representación” y del “sistema representativo”.
En el Congreso Constituyente de 1787, Williams Paterson dijo “¿Cuál es el principio de la representación? Es un expediente mediante el cual una asamblea de ciertos individuos elegidos por el pueblo sustituye a la inconveniente reunión de todo el pueblo en general.”
James Wilson afirmó que  al no poder actuar el pueblo por sí mismo, debía hacerlo por medio de representantes, por lo cual se entiende que no existe diferencia entre lo hecho por el pueblo personalmente y lo hecho por sus representantes (mientras actúe de acuerdo a los poderes conferidos).

ANTECEDENTES EN FRANCIA

Fue el Abate Sieyés, quien en forma sistemática expuso la doctrina de la representación política. La primera aplicación institucional se encuentra en la Constitución Francesa de 1791.
En su obra ¿Qué es el tercer Estado?, expuso que el objeto o fin de la asamblea representativa de  una nación no puede ser diferente de la que se propondría la misma nación si se reuniera y deliberara. El objeto de una asamblea representativa es expresar la voluntad de una nación. La nación tiene una finalidad diferente a la de los individuos y para que prevalezca el interés común , el derecho a hacerse representar pertenece a los ciudadanos sólo en su calidad de tales. Sieyés explica que los asociados se encuentran dispersos y son numerosos lo cual dificulta su posibilidad de ejercitar ellos mismos su voluntad. Por este motivo, confían a algunos de ellos, la porción de voluntad popular (poder). Tal como lo expresó el mismo Sieyés, el pueblo no puede hablar ni obrar sino por medio de sus representantes.

EXPOSICIONES ULTERIORES:

Duguit expuso “ La Nación es una persona titular de la soberanía; ella da a otra, el Parlamento, un mandato para que la ejerza en su nombre. Hay un verdadero mandato; los dos sujetos del mandato son: la Nación, de una parte, que es el mandante, y el Parlamento, de otra que es el mandatario. El efecto de este mandato será producir una representación, de tal suerte que la manifestación de la vboluntad emanada del Parlamento será como si emanase de la nación misma y tendrá los mismos efectos… Es el Parlamento entero … recibe el mandato de ejercer esta soberanía en nombre de la nación.”


ELEMENTOS CONSCEPTUALES CONSTITUTIVOS DE LA DOCTRINA

El representado es la sociedad global (la nación, el pueblo, la comunidad), en su conjunto sin distribuciones ni discriminaciones.
El representante es un grupo humano institucionalizado pero también es su conjunto (Ej. La asamblea, el congreso).
La técnica de la representación está constituida por la elección de los integrantes del segundo por los integrantes del primero.
La relación entre electores y elegidos ofrece dos características principales:
 a) en conjunto, los segundos expresan y ejercen la voluntad de los primeros, aunque sometidos a limitaciones.
b)Individualmente los segundos no están sujetos a los primeros, son libres, quedando agotada la relación en el acto de designación.
La finalidad consiste en crear una voluntad que anteponga el interés común a los intereses particulares.

FACTORES QUE TRANSFORMARON LA DOCTRINA ORIGINARIA

Finer considera cuatro factores fundamentales que han modificado el concepto de sistema representativo:
a)      el desarrollo de las comunicaciones
b)      el desarrollo de los partidos
c)      el desarrollo de los grupos de interés
d)     los proyectos de carácter social.

Con respecto al desarrollo de los partidos como una consecuencia no esperada del la representación política, Duverger explica que ya no existe un diálogo entre elector y el elegido, la nación y el Parlamento. Este tercero que se incorporó modificó la esencia de las relaciones.

Muchos autores se han preguntado cuál es la naturaleza jurídica de la representación política, de tal manera que la pregunta que se debe responder se refiere a ¿Cuál es la naturaleza de la relación existente entre el ente representado y el ente representativo? Y ¿cuáles son las facultades acordadas al segundo?

Entre las respuestas encontramos las teorías del mandato imperativo, representativo y del órgano.

Por mandato imperativo se entiende  el pliego de instrucciones dadas por el distrito, sector o grupo elector al candidato elegido, para que las cumpla obligatoriamente. Lo que en derecho privado se llama mandato o poder, es decir, el conjunto de obligaciones y derechos que el elector confiere al elegido para que actúe en su nombre y lo represente.

El mandato representativo, consecuente con el postulado de la representación política de que el mandatario no representa fragmentariamente a grupos o distritos aislados, sino a la Nación entera, lleva a la consecuencia de que cada uno de los integrantes del representante, no está ligado a instrucciones de los grupos que los designaron. Existe entonces una independencia del diputado, que conlleva una irresponsabilidad jurídica, siendo irrevocable su designación.

Para Jellinek, el concepto de órgano explica la naturaleza jurídica de la representación. El pueblo debe ser concebido como un órgano del Estado, por este motivo da lo mismo que actúe inmediatamente o mediatamente ( representación). El órgano representativo (secundario) expresa la voluntad del órgano primario (pueblo) y ambos forman jurídicamente una unidad.



La génesis de la doctrina de la representación política se opera entonces en el Parlamento inglés, llegando a Francia al mismo resultado, mediante una evolución diferente.
Finer afirma que el principio se desarrolló en Inglaterra durante los conflictos políticos del siglo XVII. Jouvenel afirma de Francia que cambian la esencia misma de la institución: en lugar de ser una superposición de intereses diversos, representados por procuradores sometidos al mandato imperativo, se convertía en una representación total de la Nación y libre con respecto a sus representados.
Como dice el mismo Jouvenel  “ La marcha histórica es muy diferente en Francia y en Inglaterra; allí unas rupturas violentas y unas creaciones rápidas; aquí un movimiento incesante y casi invisible. Pero en uno y otro caso, el Parlamento ha avanzado omnipotente.”


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